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DECRETO NUMERO 20/1998 DE 23 DE ABRIL, DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 11/1988, DE 30 DE NOVIEMBRE DE ARTESANIA DE LA REGION DE MURCIA


El artículo 10. Uno. 12 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, confiere a la misma, competencia exclusiva en materia de Artesanía.
En el marco de dicha competencia se dictó la Ley 11/1988, de 30 de Noviembre de Artesanía de la Región de Murcia.

La Disposición Final Primera de esta norma, faculta al Consejo de Gobierno a llevar a efecto su desarrollo reglamentario, previsión que sólo se ha visto cumplida en el punto referido al Consejo Asesor Regional de Artesanía, regulado por Decreto 41/1989, de 27 de abril.

Resulta, pues, necesario abordar de forma más completa y sistemática el desarrollo del citado texto legal, regulando aspectos tan fundamentales para la mejor ordenación y fomento del sector como los que hacen referencia al Repertorio de Artesanía Regional, al Registro Artesano tanto de Artesanos individuales como de Empresas artesanas no individuales, a la Carta de Maestro Artesano y al uso de la denominación "Artesanía de la Región de Murcia". Por otra parte, resulta asimismo procedente aprobar una nueva regulación del Consejo Asesor Regional de Artesanía para la adecuación de su composición a las previsiones de la Ley 1/1994, de 29 de abril, de modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos Consultivos de la Administración Regional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, con el informe favorable del Consejo Asesor Regional de Artesanía de la Región de Murcia, de conformidad con el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su reunión de 23 de abril de 1998



Dispongo:


Capítulo I - Repertorio de Artesanía Regional


Artículo 1 - Objeto

1. El Repertorio de Artesanía Regional tendrá por objeto la constatación de cuantos trabajos y actividades tengan en la Región de Murcia el reconocimiento oficial de artesanos.


Artículo 2 - Contenido

1. El Repertorio de Artesanía Regional por razón de su contenido principal así como por su tratamiento especifico y diferenciado se dividirá tres grupos:
  1. Artesanía estética o de creación, dentro de la cual se distinguirá entre artística y tradicional o popular.
  2. Artesanía de bienes de consumo.
  3. Artesanía de servicios.
2. El Repertorio de Artesanía Regional se ajustará a los criterios de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CENAE).

3. El Censo de Oficios y Actividades Artesanas seguirá en su clasificación los criterios de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).


Artículo 3 - Publicación

La publicación del Repertorio de Artesanía Regional se efectuará, cada cinco años, por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, y previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía. Dicha Orden será publicada en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".


Artículo 4 - Actualización

1. La actualización del Repertorio de Artesanía Regional tendrá lugar cada cinco años.

2. Tanto las nuevas inclusiones, como las modificaciones ulteriores, se efectuaran por el artículo precedente.



Capítulo II - Registro Artesano


Artículo 5 - Objeto Naturaleza

1. El Registro Artesano tendrá por objeto la inscripción de los Artesanos individuales y de las Empresas artesanas no individuales de la Región de Murcia. Tendrá carácter público y será complementario del Registro Industrial.

2. La inscripción en el mismo será gratuita, y las consultas que soliciten los interesados, respecto de los datos que figuren en el mismo y que les afecten, se evacuarán en forma de Certificación.

3. Quedará adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, a través de su Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía.

4. Para conocimiento de la importancia y evolución del sector artesano regional, anualmente deberá elaborarse un censo de empresas artesanas, tomando como base los datos del Registro Artesano.


Artículo 6 - Solicitudes y Documentación

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro Artesano, serán dirigidas a la dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, acompañadas de la documentación acreditativa de concurrir en el solicitante la condición de artesano de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 11/1988, de 30 de noviembre de Artesanía de la Región de Murcia.

2. La inscripción se acordará por el titular de la citada Dirección General, previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía e inspección correspondiente por los servicios técnicos del repetido Centro Directivo.


Artículo 7 - Derechos

La inscripción en el Registro Artesano faculta para:
  1. Poder usar la denominación de Artesano y hacer uso de los distintivos y certificados de origen y calidad que se determinen.
  2. Tener acceso a los beneficios que la Administración Regional tenga establecidos o establezca para la protección y ayuda de la Artesanía.

Artículo 8 - Obligaciones

La inscripción en el Registro Artesano obliga a ejercer el oficio cumpliendo los requisitos que definen el trabajo artesano.


Artículo 9 - Validez Temporal de la Inscripción

1. La inscripción en el Registro Artesano tendrá una validez temporal de cinco años, transcurridos los cuales quedaran canceladas de oficio las inscripciones, si con antelación no se hubieran renovado, previa solicitud de los interesados y acreditación de seguir mereciendo la consideración de Artesano.

2. Sin perjuicio de ello, el interesado vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la inscripción. En todo caso, la Administración podrá recabar, en cualquier momento, cuanta información o acreditación estime procedente para garantizar la exactitud de los datos obrantes en el Registro.


Artículo 10 - Baja en el Registro Artesano

1. Son causas de baja en el Registro Artesano:
  1. La renuncia o muerte del artesano individual
  2. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa artesana no individual.
  3. El cese en la actividad o la no adecuación sobrevenida de la misma a los criterios del artículo 1 de la Ley 11/1988 o, a los datos que figuren en el Registro.
  4. La no renovación de la inscripción, transcurrido su período de vigencia.
2. La baja en el registro Artesano será acordada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía.


Artículo 11 - Secciones del Registro Artesano

El Registro Artesano se organizará en dos secciones
  1. De Artesano individuales
  2. De Empresas Artesanas no individuales.



SECCION 1 - REGISTRO DE ARTESANOS INDIVIDUALES


Artículo 12 - Inscripción


1. Para la inscripción en el Registro Artesano deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  1. Estar el interesado empadronado con una antelación mínima de un año como residente en alguno de los municipios de la Región de Murcia.
  2. Estar ejerciendo como artesano en la Región de Murcia por un periodo mínimo de un año, en el oficio para el que se solicita la inscripción.
  3. Que dicho oficio esté incluido en el Repertorio de Oficios Artesanos.
2. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  1. Fotocopia del D.N.I./N.I.F
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  3. Alta en la Seguridad Social
  4. Fotografías o diapositivas de las piezas o productos que realicen
  5. Cualquier otro documento que se considere de interés para mejor acreditación de la actividad y méritos del solicitante.



SECCION 2 - REGISTRO DE EMPRESAS ARTESANAS NO INDIVIDUALES
Artículo 13.- Inscripción

1. Para la inscripción en el Registro de Empresas Artesanas no individuales deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  1. Que la actividad que desarrolle esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Región de Murcia.
  2. Que la empresa esté ubicada en la Región de Murcia.
2. Podrán gozar de la condición de empresa artesana fórmulas asociativas de artesanos dedicados a la comercialización de sus productos, con la condición de que todos sus integrantes sean a su vez artesanos.

3. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  1. Copia de escritura o estatutos inscritos en el Registro Correspondiente.
  2. CIF de la empresa
  3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  4. Fotografías o diapositivas de las piezas o productos que se realizan.
  5. Ultimo boletín de cotización abonado por la Empresa a la Seguridad Social (Modelo TC-1 y TC-2).
  6. Cualquier otro documento que se considere de interés para mejor acreditar la actividad y méritos de la empresa



Capítulo III - Carta de Maestro Artesano


Artículo 14 - Objeto

Para acreditar la condición de Maestro Artesano, a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 11/1988, se crea la Carta de Maestro Artesano, que tendrá por objeto:

a. Garantizar que en su titular concurren los conocimientos necesarios y prácticas adecuadas en un determinado oficio artesano, incluido en el Repertorio de Oficios Artesanos y que se traducen en un alto nivel de perfección y destreza en el ejercicio de su actividad.

b. Garantizar la continuidad de los oficios artesanos.
Artículo 15 - Su Concesión y Vigencia

1. La Carta de Maestro Artesano será otorgada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía, a solicitud del interesado, y previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía.

2. Dicha Carta tendrá validez permanente siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a dicha condición.
Artículo 16 - Documentación

Para obtener la Carta de Maestro Artesano el interesado deberá acreditar:
  1. Estar inscrito como artesano en el Censo de Artesanos de la Región de Murcia.
  2. Haber desempeñado ininterrumpidamente el oficio durante un periodo mínimo de 10 años y continuar ejerciéndolo en el momento de la presentación de la solicitud.
  3. La concurrencia en el mismo de méritos suficientes para optar a esta denominación. A dicha finalidad a la solicitud se acompañara el Currículum profesional referido a:

    • Trabajos realizados
    • Titulaciones Académicas y profesionales
    • Cursos de formación
    • Actividades realizadas en la formación de aprendices
    • Trabajos de investigación
    • Publicaciones realizadas
    • Cualquier otro mérito que pueda estimarse de interés.

Artículo 17 - Expedición y Registro

1. La Carta de Maestro Artesano se expedirá por el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo y se inscribirá de oficio en un Registro especial que a tal efecto se crea.

2. El formato y contenido de la Carta de Maestro Artesano será establecido por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, debiendo incluir como mínimo los siguientes datos:
  • Nombre y apellidos
  • D.N.I.
  • Domicilio del Titular
  • Nº de Registro
  • Fecha de emisión
  • Oficio o familia de oficios

Artículo 18 - Obligaciones

1. La condición de Maestro Artesano implicará:
  1. Obligación de ejercer el oficio
  2. Compromiso de desarrollar, dentro de sus posibilidades, una labor docente, a fin de que no se pierda el dominio del respectivo oficio
  3. Compromiso de formar parte dentro de sus posibilidades, de los órganos técnicos para los que pueda ser designado.
2. El incumplimiento de tales obligaciones conllevará la cancelación de la Carta de Maestro Artesano, facultad que queda atribuida al Consejero competente en la materia, a propuesta del Director General de Comercio, Consumo y Artesanía y previo dictamen del Consejo Asesor de Artesanía.

3. Dicha cancelación se anotara de oficio en el Registro especial previsto en el apartado 1 del artículo anterior.


Capítulo IV - Denominación "Artesanía de la Región de Murcia"


Artículo 19 - Distintivo de Calidad

La Denominación "Artesanía de la Región de Murcia", será utilizada para garantizar la autenticidad, calidad y procedencia de productos artesanos elaborados en el territorio de la Región de Murcia por Artesanos individuales y Empresas Artesanas no individuales, que lo soliciten y de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.


Artículo 20 - Solicitudes

1. Las solicitudes serán dirigidas al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo.

2. A la solicitud se acompañarán las piezas artesanas a promocionar bajo la denominación "Artesanía de la Región de Murcia". Aquellas piezas o productos que por su tamaño tuvieran dificultad para su presentación, se sustituirá por fotografías de los mismos.

3. Igualmente, se aportará una descripción completa de los materiales utilizados, de los procesos de producción y de cualquier otra información que pudiera resultar de interés al objeto señalado.


Artículo 21 - Autorización

La autorización del uso de la denominación "Artesanía de la Región de Murcia", corresponderá al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, previo informe del Consejo Asesor de Artesanía.


Artículo 22 - Libro de Registro

La Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, llevará un libro de Registro de control de todas las piezas o productos artesanos para las que se haya autorizado el uso de la denominación de "Artesanía de la Región de Murcia", así como de los Artesanos individuales o Empresas Artesanas no individuales que los elaboren.


Artículo 23 - Obligaciones

Los Artesanos individuales y las empresas artesanas no individuales a las que se les haya concedido el uso de la denominación de "Artesanía de la Región de Murcia", vendrán obligados a que las piezas y productos amparados por dicha denominación se ajusten a las características que dieron lugar al otorgamiento y a incluir el correspondiente distintivo en cada una de las piezas o productos.


Artículo 24 - Promoción

Las piezas y productos amparados por la denominación "Artesanía de la Región de Murcia" tendrán preferencia para su promoción en las Ferias y Muestras Nacionales e Internacionales.


Artículo 25 - Utilización

La denominación "Artesanía de la Región de Murcia", será utilizada en forma de distintivo o certificación. El distintivo adoptará las modalidades de etiqueta autoadhesiva o librillo díptico, cuya forma y contenidos se determinara por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo.



Capítulo V - Consejo Asesor Regional de Artesanía


Artículo 26 - Naturaleza Jurídica

El Consejo Asesor Regional de Artesanía, adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, es el órgano colegiado de asesoramiento a la Administración Regional y de representación de las distintas entidades y organismos artesanales, así como de los propios artesanos y sus organizaciones profesionales.


Artículo 27 - Funciones

Serán funciones del Consejo las siguientes:
  1. Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de Ley o proyectos de Decreto que afecten directamente al sector artesano.
  2. Informar el Repertorio de Oficios Artesanos y sus sucesivas inclusiones y modificaciones.
  3. Informar las peticiones de inscripción en el Registro Artesano, de los Artesanos individuales y de las empresas artesanas no individuales.
  4. Aquellas funciones de estudio y propuesta que le sean encomendadas.
  5. Informar sobre las condiciones necesarias para la obtención de la Carta de Maestro Artesano
  6. Emitir informe para el otorgamiento y cancelación de la Carta de Maestro Artesano.
  7. Emitir informe sobre las posibles "Areas" de Interés Artesano".
  8. Emitir informe sobre la autorización del uso a la denominación de "Artesanía de la Región de Murcia".
  9. Proponer actuaciones de la Administración Regional en el sector artesano
  10. Emitir informes en todas aquellas cuestiones de interés para el sector artesano que le sean sometidas por el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo o por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía.
  11. Las demás contenidas en el presente Decreto.

Artículo 28 - Composición

El Consejo Asesor Regional de Artesanía, tendrá la siguiente composición:
  1. Presidente: el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo.
  2. Vicepresidente: el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía.
  3. Vocales:

    • Un representante de la Consejería de Cultura y Educación.
    • Un representante de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
    • Un representante de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía.
    • Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
    • Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue.
    • Cuatro representantes artesanos propuestos por las asociaciones artesanas mas representativas. Dicha representatividad se entenderá referida a las asociaciones que acojan como mínimo un diez por ciento de los artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia.
    • Un representante del Departamento de Arte de la Universidad.
    • Un representante de la Federación de Municipios.
    • Dos representantes del Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.
    • Dos representantes de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Murcia, designados por el Claustro de profesores, uno de entre los Maestros de Taller y otro de entre los profesores de Arte.
    • Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación en el sector.
    • El Gerente de la Feria de Artesanía de la Región de Murcia (FERAMUR).
    • Dos personas relevantes por su relación con el sector artesano, designados por el Presidente.
    • La secretaría será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, designado por el Presidente que actuará con voz, pero sin voto.
      Los vocales representantes de la Administración ostentarán como mínimo el nivel de Jefe de Servicio.

      El Consejo Asesor Regional de Artesanía podrá ser asesorado por profesionales cualificados y técnicos que podrán asistir a las deliberaciones del mismo con voz pero sin voto.

Artículo 29 - Régimen de Funcionamiento

El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Artesanía, se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración Regional, modificada por la Ley 1/1994, de 29 de abril



Disposición Adicional

Todos los procedimientos iniciados a instancia de parte interesada, regulados en el Presente Decreto, serán resueltos en el plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.




Disposición Transitoria

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de acuerdo con las previsiones del mismo.

2. Transcurridos seis meses desde la publicación del presente Decreto quedaran sin efecto las inscripciones del actual Registro Artesano.



Disposición Derogatoria

1. Queda derogado el Decreto nº 41/1.989, de 27 de Abril de 1.989, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Artesanía.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones regionales de igual o inferior rango se opongan o contradigan el contenido del presente Decreto.



Disposiciones Finales

PRIMERA: Se faculta al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

SEGUNDA: Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, 23 de abril de 1.998

EL PRESIDENTE EN FUNCIONES
Antonio Gómez Fayren.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO EN FUNCIONES
Juan Antonio Megías García



ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1999 DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO DE DESARROLLO DEL DECRETO REGIONAL 20/1998, DE 23 DE ABRIL EN MATERIA DE REGISTRO ARTESANO Y CENSO ANUAL DE EMPRESAS ARTESANAS.

El artículo 10. Uno. 12. del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia confiere a la misma competencia exclusiva en materia de Artesanía. En el marco de dicha competencia se dictó la Ley 11/1.988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de dicha Ley, por Decreto número 20/1.998, de 23 de abril, se llevó a cabo su desarrollo, regulando aspectos tan fundamentales como los que hacen referencia al Registro Artesano, tanto de artesanos individuales, como de empresas artesanas no individuales, y al Censo Anual de empresas artesanas, facultando la Disposición Final Primera de dicho Decreto a esta Consejería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del citado Decreto en lo que se refiere a la organización del Registro Artesano y al contenido de sus inscripciones, así como a la elaboración de un Censo Anual de Empresas Artesanas, tomando como base los datos del Registro Artesano.
En uso de la citada facultad y de la que, con carácter genérico me atribuye el artículo 49.d) de la Ley 1/1.988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía y visto el informe favorable del Consejo Asesor Regional de Artesanía.



Dispongo:


Capítulo I - Del Registro Artesano


Artículo 1 - De las Secciones y Asientos del Registro Artesano

1. El Registro Artesano, adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, se organizará en dos secciones:
  1. De artesanos individuales.
  2. De empresas artesanas no individuales.
2. Dicho Registro constará de asientos de inscripción, modificación y cancelación debidamente numerados.

3. Los trabajadores fijos por cuenta ajena de las empresas artesanas inscritas en el Registro Artesano que realicen una actividad definida como artesana en el artículo 1 de la Ley 11/1.988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia, podrán ser también inscritos en dicho Registro, Sección de Empresas Artesanas no individuales, con el mismo número de Registro de la Empresa, más dos dígitos identificativos del trabajador.

4. Los asientos del Registro Artesano se llevarán a cabo por un funcionario de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía designado por su titular, que tendrá también a su cargo a custodia del mismo.


Artículo 2 - Contenido de las Inscripciones

1. Los asientos de inscripción en el Registro Artesano contendrán los datos y demás requisitos que figuran en el ANEXO I de la presente Orden, para la sección de artesanos individuales, y en el ANEXO II, para la Sección de empresas artesanas no individuales.

2. Cuando se trate de Artesanía de Bines de Consumo (Alimentación), deberá constar también el número del Registro Sanitario, y el Registro Agroalimentario.



Capítulo II - Del Censo Anual de Empresas Artesanas


Artículo 3 - Elaboración del Censo

1. La Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía elaborará anualmente el Censo de Empresas Artesanas, tomando como base los datos del Registro Artesano.

2. A tal fin, durante el primer trimestre de cada año, los artesanos individuales y empresas artesanas no individuales, vendrán obligados a presentar en la citada Dirección General, la documentación acreditativa de la continuidad en el ejercicio de la actividad como tal artesano (alta en el I.A.E. y en la Seguridad Social).

3. Dicha Dirección General, a la presentación de la anterior documentación, expedirá un carnet de artesano, de empresa artesana o de trabajadores de empresa artesana, según modelos oficiales que figuran en los ANEXOS III. IV y V de esta Orden, que quedará sin efecto el 31 de diciembre de cada año.



Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, a 1 de febrero de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO
José Pablo Ruiz Abellán




Anexo I


Registro de Artesanos Individuales


NUMERO DE REGISTRO ARTESANO:AI-0001

ASIENTO 1:

INSCRIPCION: En cumplimiento del artículo 12 del Decreto nº 20/1998, de 23 de abril, de desarrollo parcial de la Ley 1/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia, y de conformidad con la Resolución de fecha............., de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía (Expte. nº.........), y previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía de fecha..........., se formaliza la inscripción del artesano individual cuyos datos y demás requisitos son los siguientes:

A. DATOS PERSONALES
  1. Nombre y apellidos:
  2. Domicilio:
  3. D.N.I/N.I.F:
  4. Nombre comercial o marca:
  5. Alta en el I.A.E o último recibo abonado:
  6. Situación respecto de la Seguridad Social:

    • Fecha del último boletín como autónomo:
    • Fecha del Informe de Vida Laboral:
B. DATOS DE LA ACTIVIDAD
  1. Grupo del Repertorio de Artesanía Regional:
  2. Número de CNAE:
  3. Actividad Artesanal



Anexo II


Registro de Empresas Artesanas


NUMERO DE REGISTRO:

ARTESANO:AE-0001.00

ASIENTO 1:

INSCRIPCION: En cumplimiento del artículo 13 del Decreto nº 20/1998, de 23 de abril, de desarrollo parcial de la Ley 1/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia, y de conformidad con la Resolución de fecha............., de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía (Expte. nº.........), y previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía de fecha..........., se formaliza la inscripción de la empresa cuyos datos y demás requisitos son los siguientes:

A. DATOS DE LA EMPRESA
  1. Nombre de la Empresa:
  2. Domicilio:
  3. C.I.F:
  4. Nombre comercial o marca:
  5. Escritura, estatutos u otro documento constitutivo:
  6. Alta en el I.A.E o último recibo abonado:
  7. Situación respecto de la Seguridad Social:

    • Fecha boletín de cotización por la empresa (TC-1, TC-2):
    • Fecha último recibo abonado del autónomo o autónomos

  8. Declaración del empresario y/o representante legal de la
    empresa de la relación nominal de trabajadores fijos (incluidoel empresario o empresarios) que realicen actividad
    artesanal, y tipo de actividad de cada uno.
B. DATOS DE LA ACTIVIDAD
  1. Grupo del Repertorio de Artesanía Regional:
  2. Número de CNAE:
  3. Actividad/es Artesanal/es de la empresa:
  4. Actividad artesanal de los trabajadores:

    • Nombre trabajador
    • Actividad
    • CNAE Nº
legislación (1) • legislación (2)


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