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ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 252/2000, DE 24 DE JULIO, SOBRE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CATALUÑA


El Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, constituye el marco legal de un sector que ha visto incrementada su presencia en el seno de la economía productiva y ha expandido su producción incorporando elementos de innovación y exigencias de calidad y perfeccionamiento en su presentación final. El acceso a un mercado cada vez más competitivo e interrelacionado demanda alcanzar estándares de calidad que puedan ser valorables objetivamente, así como disponer de mecanismos de control objetivables.

Vista la creciente necesidad de dotar al sector artesanal de mecanismos propios que regulen su funcionamiento y de potenciar la calidad de sus productos, la presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, en diferentes aspectos, como son el establecimiento de los requisitos necesarios para obtener el carnet de artesano y el diploma de maestro artesano, que sustituyen las cartas de artesano y de maestro artesano; el establecimiento de los requisitos para obtener la denominación de producto artesano cualificado (PAQ), y la identificación de las zonas que puedan ser consideradas de interés artesanal para la promoción de sus productos.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:


CAPITULO 1 - Carnet de artesano

Artículo 1 - Solicitud del carnet de artesano

1.1 El carnet de artesano podrá ser solicitado de manera voluntaria por aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Acreditar haber ejercido durante un mínimo de dos años alguno de los oficios del repertorio de oficios artesanos que recoge el anexo 1 de esta Orden.
b) Acreditar estar al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o bien realizar la actividad en una empresa, individual o societaria, que está dada de alta en el epígrafe del oficio artesano que ejerce.
c) Acreditar la formación profesional.
d) Presentar la memoria del proceso de fabricación de la especialidad solicitada.
1.2 La solicitud del carnet de artesano irá dirigida al secretario de la Comisión de Artesanía de Cataluña y deberá ajustarse al modelo impreso que se entregará en las oficinas del Centro Catalán de Artesanía, o bien en las del COPCA, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2 - Concesión

2.1 El carnet de artesano será otorgado por el secretario de la Comisión de Artesanía de Cataluña a propuesta del jurado de evaluación.
2.2 El jurado de evaluación de los carnets de artesano estará formado por:
El secretario de la Comisión de Artesanía de Cataluña, que actuará como presidente.
Tres representantes del Centro Catalán de Artesanía.
Cuatro representantes de las entidades de representación de los sectores.
Un representante de una asociación de diseñadores.
2.3 Para llevar a cabo esta valoración el jurado de concesión de los carnets de artesano tendrá en cuenta:
a) Los trabajos realizados por el solicitante.
b) El tiempo de ejercicio del oficio debidamente acreditado.
c) Titulaciones de estudios finalizados profesionales y académicos, así como los cursos de formación recibidos.
d) Memoria del proceso de fabricación de la especialidad solicitada.
e) El dominio del oficio del solicitante.
2.4 Opcionalmente, el jurado de concesión de los carnets de artesano podrá determinar la realización de pruebas prácticas que permitan conocer el dominio del oficio del solicitante.

Artículo 3 - Validez

El carnet de artesano tendrá validez por tres años, excepto en los supuestos de personas con permiso de residencia, a quienes les caducará cuando acabe la vigencia del permiso, y de personas de más de 65 años, que tendrá carácter vitalicio.

Artículo 4 - Renovación

Este carnet se podrá renovar por períodos de tres años. Para pedir la renovación, será necesario acreditar que el solicitante está dado de alta del impuesto de actividades económicas en el oficio que ejerce, o bien la empresa para la que está desarrollando su actividad.

Artículo 5 - Caducidad

Transcurrido el período de tres años de validez, habrá un plazo de tres meses para renovarlo. Transcurrido este tiempo, se considerará caducado a todos los efectos.


CAPITULO 2 - Diploma de maestro artesano

Artículo 6 - Solicitud del diploma de maestro artesano

6.1 La solicitud del diploma de maestro artesano irá dirigida al secretario de la Comisión de Artesanía de Cataluña, por parte de las entidades del sector que corresponda, u otras instituciones, y deberá ir acompañada de:
a) El currículum del artesano indicando: años de experiencia profesional, dominio técnico del oficio, años de maestría, premios y reconocimientos obtenidos, exposiciones, muestras o manifestaciones realizadas.
b) Muestras de la obra realizada o fotografías.
6.2 Es condición necesaria para solicitar el diploma de maestro artesano tener una experiencia de más de quince años de profesión.
6.3 El Centro Catalán de Artesanía del COPCA, por propia iniciativa, podrá solicitar la concesión del diploma de maestro artesano.

Artículo 7 - Concesión

El diploma de maestro artesano será concedido por el consejero de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Comisión de Artesanía de Cataluña. Esta Comisión evaluará los currículos y los trabajos presentados. Se valorará positivamente la potenciación del oficio o bien ejercer oficios en riesgo de extinción, así como la incorporación de diseño, tradición, plástica o creatividad.

Artículo 8 - Validez

El diploma de maestro artesano tiene carácter vitalicio.


CAPITULO 3 - Denominación de producto artesano cualificado (PAQ)

Artículo 9 - Producto artesano cualificado

Podrán disfrutar de denominación PAQ las líneas de productos manufacturados, elaborados manualmente o en pequeñas series, que estén elaborados en un taller o empresa artesanal, y se tendrá en cuenta:
La correcta utilización de la técnica de producción.
La calidad de los materiales empleados en el proceso de producción.
La calidad en los acabados y presentación homogénea del producto.
Los elementos innovadores en el diseño y la forma del producto.
La perfección y riqueza artística del producto tradicional.

Artículo 10 - Solicitud de la denominación PAQ

10.1 Para poder solicitar la denominación PAQ deberá acreditarse ser una empresa artesana, individual o societaria de la que sea titular un artesano, o donde trabaje un artesano o maestro artesano con contrato laboral indefinido y jornada completa.
10.2 La solicitud de denominación PAQ debe ir firmada por el titular de la empresa legalmente constituida, debe ajustarse al modelo impreso que se entregará en las oficinas del Centro Catalán de Artesanía del COPCA e irá dirigida al secretario de la Comisión de Artesanía de Cataluña.
10.3 La solicitud se presentará en las oficinas del Centro Catalán de Artesanía, en las del COPCA o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
10.4 La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del carnet de artesano del titular de la empresa o del responsable de la producción.
b) Catálogo con las líneas de producto y piezas de muestra de los productos que quieran producir con el distintivo PAQ.

Artículo 11 - Concesión

11.1 La denominación de PAQ será concedida por el secretario de la Comisión de Artesanía de Cataluña a propuesta del jurado de evaluación.
11.2 Este jurado estará formado por:
a) El secretario de la Comisión de Artesanía de Cataluña, que actuará como presidente.
b) Dos representantes del Centro Catalán de Artesanía.
c) Dos representantes de escuelas de artes y oficios artísticos.
d) Un representante del sector del comercio.
e) Un representante de una asociación de diseñadores.

Artículo 12 - Uso del distintivo PAQ

12.1 La concesión de la denominación de producto artesano cualificado PAQ da derecho a la utilización de un distintivo.
12.2 Las líneas de producto a las que se les haya concedido la denominación de PAQ podrán exhibir el distintivo identificativo. No obstante, no podrá ser utilizado en los productos de la empresa artesana para los que no haya sido concedido.
12.3 La empresa a la que se haya concedido el distintivo PAQ es la única responsable del tipo de publicidad y del uso que se haga de este.

Artículo 13 - Registro

El Centro Catalán de Artesanía del COPCA entregará un número de producto artesano cualificado PAQ para cada línea de productos a la que se conceda la denominación de PAQ y llevará un registro informatizado.

Artículo 14 - Validez

La denominación PAQ tendrá validez durante todo el período de tiempo en el que se siga produciendo la línea de productos que haya obtenido la denominación.
Capítulo 4
Zona de interés artesanal

Artículo 15 - Declaración de zona de interés artesanal

15.1 La Comisión de Artesanía de Cataluña informará preceptivamente los proyectos, para declarar zonas de interés artesanal aquellas áreas geográficas o comarcas formadas por uno o más municipios limítrofes en que exista un artesanado activo que desarrolle un producto de naturaleza homogénea.
15.2 La declaración de zona de interés artesanal se realizará mediante orden del consejero de Industria, Comercio y Turismo.
15.3 En el anexo 2 de esta Orden figura la relación de las zonas de interés artesanal a las que se ha concedido esta denominación hasta el momento.

Artículo 16 - Creación de distintivo de zona de interés artesanal

Las zonas declaradas de interés artesanal podrán utilizar un distintivo en sus productos que las acredite como tales. Este distintivo podrá ser diseñado para cada una de las zonas por los órganos competentes y entidades, y será aprobado por la Comisión de Artesanía de Cataluña.


Disposición transitoria

A la entrada en vigor de esta Orden, las cartas de artesano concedidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 233/1984, de 19 de julio, y la Orden de 23 de mayo de 1985, continuarán vigentes hasta la finalización de su plazo de validez.


Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.


Barcelona, 25 de julio de 2000

Antoni Subirà i Claus
Consejero de Industria, Comercio y Turismo


Anexo 2 - Zonas de interés artesanal

  1. La Bisbal d’Empordà, en lo referente a la actividad cerámica.
  2. Breda, en lo referente a la alfarería.
  3. Miravet, en lo referente a la alfarería.
  4. Olot, en lo referente a la imaginería religiosa.
  5. Quart, en lo referente a alfarería.
  6. Sant Hilari Sacalm, en lo referente a la madera quemada y al torneado de madera.
  7. El Valle del Ges, en lo referente al torneado de madera.
  8. Verdú, en lo referente a la cerámica.
  9. Sarral, en lo referente al alabastro.
  10. La Cellera de Ter, en lo referente a la madera.

(00.206.052)



DECRETO 252/2000, DE 24 DE JULIO, SOBRE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CATALUÑA.


La regulación de la materia de artesanía hasta ahora estaba regulada en el Decreto 233/1984, de 19 de julio, por el que se regula la actividad del artesanado en Cataluña y las órdenes que lo desarrollan.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña considera que la evolución del contexto económico y de la propia actividad artesana hacen necesaria la elaboración de una nueva regulación que permita atender las necesidades del sector artesanal, para conseguir su modernización y adecuación al contexto actual de competitividad, y a las nuevas demandas del mercado, al mismo tiempo que se protegen las formas tradicionales de producción, defendiendo y potenciando la permanencia de oficios y actividades que desaparecerían si no se estableciese un marco de protección institucional.

Con el presente Decreto, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña pretende crear el marco legal adecuado que permita instrumentar medidas para fomentar y promocionar a las empresas artesanas, velar por mantener el prestigio y la calidad del producto artesanal, sostener su producción y fomentar el desarrollo de estos sectores en extensión.

Este Decreto tiene por objeto la regulación de la artesanía catalana, en orden a su promoción, difusión, fomento y potenciación. Para el mejor desarrollo de estas funciones, y dado que éstas quedan enmarcadas dentro de los objetivos del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, COPCA, lo más oportuno es integrar el Centro Catalán de Artesanía, CCA, a este consorcio, y desvincularlo del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial, CIDEM.

Así, en uso de las competencias conferidas, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

Decreto:

Artículo 1 - Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación del sector artesano para promover su desarrollo y modernización, proteger los oficios artesanos, fomentar la aparición de nuevas manifestaciones artesanales, abrir canales de comunicación o cooperación entre el sector y los órganos competentes de la administración en materia de artesanía, promocionar las diversas actividades artesanas, e impulsar la creación y promoción de canales de comercialización adecuados que potencien el desarrollo económico, social y cultural de esta actividad.

Artículo 2 - Ambito de aplicación

2.1 El presente Decreto es de aplicación a la actividad artesanal a la que hace referencia el artículo 3 que se desarrolle dentro del ámbito territorial de Cataluña.
2.2 Queda excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto la artesanía alimentaria, que se regula por su normativa específica.

Artículo 3 - Concepto de artesanía

Se considera artesanía, a los efectos de esta disposición, la actividad de producción, transformación o reparación de bienes artísticos y de consumo, y también la de prestación de servicios, que se recoge en el anexo 1 de la Orden de desarrollo de este Decreto, realizada mediante procesos en los que la intervención personal y el conocimiento técnico constituyen factores predominantes, y que dan como resultado la obtención de un producto final individualizado, que no es susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series. No se considera artesanía aquella actividad en la que no se utilizan todos los procesos propios de alguno de los oficios incluidos en el Repertorio de oficios artesanos que se contiene en el citado anexo.

Artículo 4 - Clasificación

4.1 Para la aplicación de las medidas previstas en esta disposición y en las que la desarrollan, se clasifica la actividad artesanal en los tres grupos siguientes, cada uno de los cuales podrá ser objeto de un tratamiento específico y diferenciado:
a) Artesanía artística o de creación.
b) Artesanía de producción de bienes de consumo.
c) Artesanía de servicios.
4.2 Se clasifica el producto artesanal, tradicional o de innovación, en los siguientes grupos:
a) Pieza única o de colación.
b) Objeto de uso cotidiano/utilitario.
c) Objeto popular o tradicional.

Artículo 5 - Empresa artesana

5.1 Se considera empresa artesana toda unidad económica legalmente constituida que realice una actividad comprendida en el Repertorio de oficios artesanos de acuerdo con lo que señala el artículo tercero y cumpla las condiciones siguientes:
a) Que la actividad desarrollada tenga carácter preferentemente manual o, como mínimo, individualizada.
b) Que como responsable de producción haya un artesano.
5.2 No podrán tener la condición de empresas artesanas aquellas actividades que sean ejercidas de una forma ocasional o no tengan sede social estable o permanente, o que sean feriantes de temporada sin taller artesanal propio.

Artículo 6 - Artesano

6.1 Tendrá la condición de artesano toda persona que realice una actividad de acuerdo con lo que dispone el artículo tercero, y siempre que esta actividad esté incluida en el Repertorio de oficios artesanos que recoge el Anexo 1 de la Orden que desarrolla este Decreto.
6.2 La condición de artesano se acreditará mediante la posesión del carné de artesano. Este documento lo pueden solicitar aquellas personas que puedan acreditar haber ejercido durante un mínimo de dos años alguno de los oficios del Repertorio de oficios artesanos que recoge el anexo 1 de la Orden por la que se desarrolla este Decreto, y estén al corriente del pago del impuesto de actividades económicas del oficio que ejerzan o bien realizar la actividad en una empresa, individual o societaria, que esté dada de alta.
6.3 El carné de artesano será otorgado por el/la secretario/ia de la Comisión de Artesanía de Cataluña a propuesta del jurado de evaluación.
6.4 El carné de artesano tiene una validez de tres años, excepto en los supuestos especificados en la Orden de desarrollo de este Decreto, y se podrá renovar por períodos de tres años más.

Artículo 7 - Maestro artesano

7.1 La condición de maestro artesano se acreditará mediante el diploma de maestro artesano, distinción que se otorga a aquellos artesanos con larga trayectoria profesional reconocida, dominio técnico de su oficio, experiencia, méritos adquiridos y maestría ejercida, de acuerdo con los requisitos y condiciones fijadas en la normativo de desarrollo de este Decreto.
7.2 El diploma de maestro artesano lo podrán solicitar las entidades del sector correspondiente, otras instituciones, o directamente el Centro Catalán de Artesanía, regulado en el artículo 11, y será condición necesaria para solicitarlo tener una experiencia de más de quince años de profesión.
7.3 El diploma de maestro artesano será otorgado por el consejero de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Comisión de Artesanía de Cataluña, y tiene carácter vitalicio.

Artículo 8 - Producto artesano cualificado (PAQ)

8.1 Se entiende por producto artesano cualificado aquel producto artesano que, elaborado de forma manual, individual o en pequeñas series, en taller o establecimiento artesanal del que sea titular un artesano o al frente de cuya producción haya un artesano o un maestro artesano, disponga del distintivo PAQ que lo acredite como tal.
8.2 Para solicitar la denominación PAQ, deberá acreditarse ser una empresa artesana de la que sea titular un artesano o donde trabaje un artesano o maestro artesano con contrato laboral indefinido y jornada completa.
8.3 La denominación de producto artesano cualificado será una acreditación que otorgará el/la secretario/ia de la Comisión de Artesanía de Cataluña, a propuesta del jurado de evaluación, a aquellos productos artesanos que reúnan los requisitos fijados por la normativa de desarrollo de este Decreto.
8.4 La concesión de esta denominación a una determinada línea de productos da derecho a la utilización de un distintivo.
8.5 La denominación PAQ será inscrita en un registro informatizado, de acuerdo con lo que establece la orden de desarrollo de este Decreto.

Artículo 9 - Zonas de interés artesanal

9.1 Podrán ser declaradas zonas de interés artesanal aquellas comarcas o áreas geográficas formadas por uno o más municipios limítrofes, que se distinguen por un artesanado activo y homogéneo.
9.2 La declaración de zona de interés artesanal se realizará mediante Orden del consejero de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Comisión de Artesanía de Cataluña, y de acuerdo con los requisitos y condiciones fijados en la normativa de desarrollo de este Decreto.
9.3 Podrá crearse un distintivo de zona de interés artesanal, que será aprobado por la Comisión de Artesanía de Cataluña, y lo podrán utilizar los productos artesanales producidos en esta zona.

Artículo 10 - Comisión de Artesanía de Cataluña

10.1 La Comisión de Artesanía de Cataluña es un órgano colegiado de asesoramiento en temas de artesanía, integrado por las diferentes entidades y organismos representativos del sector artesanal.
10.2 Forman parte de la Comisión de Artesanía de Cataluña:
El consejero el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que actuará como presidente.
Tres representantes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, nombrados por el consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en su condición de presidente de la Comisión de Artesanía de Cataluña, uno de los cuales ostentará la vicepresidencia.
El/la directora/ra del Centro Catalán de Artesanía, que actuará como secretario/ia.
Un representante de cada uno de los departamentos siguientes: Cultura, Enseñanza y Trabajo.
Un representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Seis representantes de los sectores artesanales catalanes, que serán convocados por el presidente de la Comisión.
Un representante de escuelas de artes y oficios artísticos.
Un representante de una asociación de diseñadores profesionales.
Dos representantes de asociaciones empresariales de pequeñas y medianas empresas.
10.3 Las funciones de la Comisión de Artesanía de Cataluña son las siguientes:
Proponer la concesión del diploma de maestro artesano.
Proponer las condiciones que se requieren para otorgar el distintivo PAQ.
Proponer nuevos tipos de etiquetaje PAQ.
Informar preceptivamente en los proyectos de declaración de zona de interés artesanal.
Aprobación del distintivo de zona de interés artesanal.
Proponer la inclusión de nuevos oficios en el Repertorio de oficios artesanos.
Cualquier otra que le pueda ser encargada.

Artículo 11 - Centro Catalán de Artesanía

Se encarga al Centro Catalán de Artesanía del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, COPCA, las funciones de funcionamiento, promoción, difusión y desarrollo de la artesanía catalana.
El Centro Catalán de Artesanía se integra en el COPCA, y al frente habrá un director/ra.


Disposición transitoria

A la entrada en vigor del presente Decreto, las cartas de artesano, otorgadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 233/1984, de 19 de julio y la Orden de 23 de mayo de 1985, continuarán vigentes hasta la finalización de su plazo de validez.


Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 233/1984, de 19 de julio, por el que se regula la actividad del artesanado en Cataluña; la Orden de 23 de mayo de 1985, por la que se crean las cartas de artesano y maestro artesano y se regula su concesión; la Orden de 20 de octubre de 1995, por la que se aprueba el repertorio de oficios artesanos; la Orden de 18 de noviembre de 1996, por la que se amplía el repertorio de oficios artesanos; la Orden de 5 de noviembre de 1997, por la que se revisa el repertorio de oficios artesanos; las órdenes de 5 de diciembre de 1986 y 16 de diciembre de 1986, que declaran zonas de interés artesanal; la Orden de 2 de julio de 1990, que declara Quart zona de interés artesanal; y el Decreto 395/1987, de 3 de diciembre, por el que se establece la composición de la Comisión de Artesanía de Cataluña.


Disposiciones finales

  1. Se faculta al consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de este Decreto.
  2. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.


Barcelona, 24 de julio de 2000

Jordi Pujol
Presidente de la Generalidad de Cataluña

Antoni Subirà i Claus
Consejero de Industria, Comercio y Turismo
(00.196.077)



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